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01/09/2021

Obtuvo dictamen el proyecto de Rovira para incorporar al diseño curricular educativo la Creatividad Espacial

En la última reunión de la comisión de Educación de la Legislatura provincial, los legisladores consideraron y emitieron dictamen en relación a los expedientes D-49083/17, proponiendo instituir en todos los niveles de los establecimientos educativos la temática "Sendero de Interpretación del Diseño Curricular"; y D-56024/21, para incorporar al diseño curricular educativo la Creatividad Espacial, ambas iniciativas del diputado Carlos Rovira.
De aprobarse por el pleno se incorporará al diseño curricular educativo la Creatividad Espacial, de forma sistemática y transversal a los niveles inicial, primario y secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

La finalidad es otorgar una herramienta lúdico didáctica a los estudiantes para desarrollar su creatividad y estimular el pensamiento crítico y modificador innato, en relación al mundo material y a los objetos que lo conforman, potenciando a la escuela como agente de cambio de la realidad del individuo.

Se entiende por Creatividad Espacial al proceso de enseñanza y aprendizaje transversal y pluridisciplinar que abarca diversas áreas y se apoya en el conocimiento de la arquitectura a través de la enseñanza por proyectos, dando valor al proceso de aprendizaje como recurso pedagógico mediante diversas actividades e investigaciones desarrolladas dentro del marco curricular de las diferentes áreas de conocimiento.

En la norma propuesta se mencionan los siguientes objetivos: fomentar la educación consciente de los entornos que habitamos desde la educación inicial, a fin de concientizar sobre la influencia de la arquitectura en nuestra salud y bienestar; brindar formación ciudadana comprometida con el cuidado del patrimonio arquitectónico y urbano, y con el respeto y uso responsable del espacio público; estimular la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales; y propiciar el conocimiento del entorno a través del estímulo de los sentidos, desarrollando la sensibilidad y la capacidad creativa, fomentando su capacidad de observación y el desarrollo de su inteligencia espacial.

Además, fortalecer el criterio de los niños, niñas y adolescentes para decidir sobre los espacios que habitamos, favoreciendo la construcción participativa y la gestión de los entornos urbanos; acercar a los educandos la arquitectura desde nuevas estrategias pedagógicas de enseñanza significativa y trabajo por proyectos; promover el conocimiento y el aprendizaje de manera vivencial en relación de aplicación directa con la vida cotidiana de los alumnos brindando respuestas a problemas y situaciones reales; e implementar senderos interpretativos que posibiliten el aprendizaje de los espacios y sus componentes a través de la experiencia cercana y directa de los estudiantes.

Ejercicio profesional de la Musicoterapia

La comisión de Legislación General estudió los expedientes D-52018/19, proyecto de ley, presentado por los diputados Gustavo González, Javier Mela, Anita Minder, Alba Beatriz Nilsson (MC), Ariel Pianesi, Jorge Ubaldo Ratier Berrondo, y José Roberto Rocholl (MC; y D-55647/20, proyecto de ley presentado por las diputadas Natalia Rodríguez, Mariela Aguirre, Rossana Franco y Rita Núñez,  proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.153.

Para los fines de la iniciativa se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.

El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos, multi o interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.

El ejercicio profesional de la musicoterapia sólo estaría autorizado a las personas que posean título de licenciado en musicoterapia, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas; título de musicoterapeuta, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas, cuyos planes o títulos se encuentren vigentes al momento de la aprobación de la ley; o título de musicoterapeuta o de licenciado en musicoterapia otorgado por universidades extranjeras revalidado en el país.
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